(2) 378 8114 – Cel:. 320 737 26 94
Calle 23 Norte No. 3 – 33 Of. 405 – Edif. Peñas Blancas

Características de los Servicios Públicos Domiciliarios

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden ser de carácter público o de carácter privado, de modo que los servicios públicos domiciliarios no tienen que ser prestados únicamente por el Estado, sino que también puede ser efectuada por comunidades organizadas o  particulares.   Dicha prestación, según lo establecido en el Art. 365 de la Constitución,  debe ser eficiente. Entendiendo por tal la capacidad que tiene el prestador del servicio público domiciliario para que se consiga la protección y garantía de los derechos fundamentales constitucionales dentro del marco la actividad de la empresa.

Características de la Factura de Servicios Públicos Domiciliarios

El cobro del servicio al usuario por parte de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios se realiza a través de una factura.  La ley 142 de 1994, ha definido el concepto de factura como “la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. En consecuencia, el acto de facturación adquiere la naturaleza  de acto jurídico.

Por consiguiente, se entiende que las obligaciones que provengan de la facturación serán obligatorias tanto para sus destinatarios, como para sus usuarios. No obstante, la factura solamente será obligatoria para el usuario, desde el momento en que tenga conocimiento de ésta.

Derechos de los Usuarios respecto de la Factura

Con el propósito de que la factura sea oponible por el usuario y, por ende, le obligue a cumplir, es necesario que la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios la ponga en conocimiento del usuario.  Dicha situación responde al principio de publicidad. No obstante, dicha obligatoriedad estará atada al cumplimiento en la forma, tiempo, sitio y modo estipulados en el contrato, por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.

Con base en este principio de publicidad, el usuario tiene la facultad de ejercer sus derechos constitucionales de defensa y debido proceso. En otras palabras, siendo el acto de facturación un acto jurídico comunicado al usuario, cuenta éste con los medios constitucionales indispensables para oponerse.

Cobro de servicios públicos no facturados

¿Cuál es el plazo máximo que tienen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para cobrar bienes y servicios no facturados?

Mediante el concepto 987 de 2014, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó acerca de los cobros inoportunos en materia de servicios públicos que, según el artículo 150 de la ley 142 de 1994, se establece que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios  tienen un tiempo máximo de cinco meses para cobrar servicios que no fueron facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas. Este tiempo empezará a contar una vez se haya entregado al usuario o suscriptor la factura del periodo comprendido, el cual debió realizarse el cobro respectivo. Sin embargo, este periodo puede NO ser aplicado en caso de que haya pruebas de dolo por parte del suscriptor o usuario.

¿Qué sucede en el evento de que la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios cobre un servicio consumido pero no facturado?

El suscriptor o usuario podrá oponerse a esta decisión empresarial a través del recurso de apelación, el cual será juzgado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En soluciones Cardona & Consultores somos un equipo integral de expertos consultores. Planteamos soluciones a los usuarios en temas de servicios públicos domiciliarios.

Entre los servicios relacionados al tema que ofrecemos, se encuentran los siguientes: Determinar la razonabilidad de los cobros realizados por concepto de aplicación del régimen tarifario en relación con la medición, medidores, facturación, fraudes, sanciones, recuperación de consumos no cobrados, aplicación de la figura de la solidaridad legal, cobros inoportunos, cobros de lo no debido, indebida estratificación, derecho a la propiedad de activos.

Solicita una asesoría con nosotros aquí

CARDONA Y CONSULTORES ASOCIADOS

Comunícate con nosotros

Correo electrónico:
directoracomercial@cardonayconsultores.com
Cel: 316 279 6016

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *