Requisitos para incluir elementos explicativos en el registro de sumarca
Registro de Marca
La Sección Primera del Consejo de Estado al decidir en única instancia una acción de nulidad relativa en Sentencia No. 11001032400020090018000 del pasado cuatro (4) de Agosto del año corriente, enfatizó los requisitos que se deben cumplir para incluir elementos explicativos en el registro de la marca.
Según el fallo, estas exigencias son:
- Que se haga de buena fe, lo que significa que el uso de cualquier signo distintivo, expresión, palabra o frase no debe hacerse con el objetivo de causar daño o perjuicio,
- Que no se inserten para ser usados a título de marca,
- Que se limite al propósito de identificación o información, es decir, que el propósito de utilizar elementos explicativos sea para generar información cierta sobre los productos y servicios que se ofertan en el mercado
- Que no induzca al público consumidor a error, para lo cual se debe verificar que la expresión explicativa no genere confusión, se debe procurar que la elección del consumidor sea libre y consciente.
Igualmente, la providencia informó que un signo puede registrarse como marca si reúne los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica y, además, si el signo no está incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Así mismo, indicó que para establecer la similitud entre dos signos distintivos la autoridad nacional tiene el deber de cotejar los signos en conflicto para luego determinar si existe o no riesgo de confusión o de asociación y agregó que basta la posibilidad de existencia de riesgo de confusión o de asociación para que opere de oficio la prohibición de registro. Es muy importante poner atención a estos lineamientos, pues las multas o demandas generadas por el incumplimiento de ellos pueden llegar a ser altas