
Conozca qué dice la Ley sobre la incapacidad médica
Los eventos de suspensión del contrato de trabajo están expresamente consagrados en el artículo 51 de Código Sustantivo del Trabajo, dentro de los cuales no está la incapacidad médica por accidente o enfermedad.
Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la incapacidad médica del trabajador, este periodo no puede ser descontado para ningún efecto. En consecuencia, no se descontará ningún valor en las prestaciones sociales como la prima de servicios, las cesantías y los intereses a las cesantías, entre otras.
Tampoco resulta afectado el derecho del trabajador a las vacaciones, que corresponden a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo o proporcional por fracción de año, las cuales serán liquidadas con el salario que esté devengando al momento de la incapacidad médica.
En conclusión, indicó la entidad, mientras un trabajador esté incapacitado debido a una contingencia, bien sea de origen común o profesional, el contrato de trabajo no se suspende, por lo que hasta el momento de su terminación el empleador está obligado a liquidar y pagar todas las prestaciones laborales previstas en la normativa vigente.
Mintrabajo, Concepto 32901, Dic. 5/17
En Cardona & Consultores Asociados le prestamos toda la asesoría entorno al Derecho Laboral.
Pregunte por nuestros servicios.3162796016