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Requisitos para incluir elementos explicativos en el registro de sumarca

Registro de Marca

La Sección Primera del Consejo de Estado al decidir en única instancia una acción de nulidad relativa en Sentencia No. 11001032400020090018000 del pasado cuatro (4) de Agosto del año corriente, enfatizó los requisitos que se deben cumplir para incluir elementos explicativos en el registro de la marca.

Según el fallo, estas exigencias son:

  1. Que se haga de buena fe, lo que significa que el uso de cualquier signo distintivo, expresión, palabra o frase no debe hacerse con el objetivo de causar daño o perjuicio,
  2. Que no se inserten para ser usados a título de marca,
  3. Que se limite al propósito de identificación o información, es decir, que el propósito de utilizar elementos explicativos sea para generar información cierta sobre los productos y servicios que se ofertan en el mercado
  4. Que no induzca al público consumidor a error, para lo cual se debe verificar que la expresión explicativa no genere confusión, se debe procurar que la elección del consumidor sea libre y consciente.

Igualmente, la providencia informó que un signo puede registrarse como marca si reúne los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica y, además, si el signo no está incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Así mismo, indicó que para establecer la similitud entre dos signos distintivos la autoridad nacional tiene el deber de cotejar los signos en conflicto para luego determinar si existe o no riesgo de confusión o de asociación y agregó que basta la posibilidad de existencia de riesgo de confusión o de asociación para que opere de oficio la prohibición de registro. Es muy importante poner atención a estos lineamientos, pues las multas o demandas generadas por el incumplimiento de ellos pueden llegar a ser altas

Todo lo que debe saber sobre el arriendo de vivienda urbana

El pasado 5 de enero, el DANE reveló que la variación anual del IPC en 2017 fue de 4,09 %, valor que permitió a los arrendatarios conocer de antemano el incremento de su canon durante el 2018.

Esto se debe a que la Ley 820 del 2003 estableció que el régimen de arrendamiento de vivienda urbana permite a los arrendadores incrementar ese valor (IPC) anualmente, hasta en una proporción que no sea superior al 100 % del incremento que haya tenido el IPC en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste.

Sin embargo, es necesario recordar los requisitos dispuestos por el legislador para hacer efectivo el nuevo valor:

  1. No puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte que esté arrendada. Esa estimación no puede superar el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.
  2. El monto del incremento, así como la fecha en que se hará efectivo, debe ser informado al arrendatario por escrito, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato. De lo contrario será inoponible al arrendatario.

No obstante, si el arrendatario, voluntariamente, pagó el reajuste del canon, no tiene derecho a solicitar el reintegro alegando la falta de la comunicación.

Para Mayor información escribanos a comunicaciones@cardonayconsultores.com

¿Ya inscribió sus bases de Datos?

¿Qué es el derecho de Habeas Data?

El derecho de Habeas Data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de decreto el cual fija el 31 de enero de 2018 como fecha límite en la cual se realizaría la inscripción de las bases de datos en el registro nacional.

Con el fin de alcanzar un alto grado de cumplimiento de la obligación de inscribir las bases de datos en el registro nacional, y teniendo en cuenta que el número de inscritos representa menos del 25% del total de sujetos obligados, el Ministerio de Comercio considera necesario modificar el término previsto en el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015, con el fin de realizar mayor divulgación y socialización de esta obligación.

La inscripción se llevaría a cabo en los siguientes plazos:

  1. Los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, a más tardar, el 31 de enero de 2018.
  2. Los responsables del tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, a más tardar, el 31 de enero de 2019.

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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