(2) 378 8114 – Cel:. 320 737 26 94
Calle 23 Norte No. 3 – 33 Of. 405 – Edif. Peñas Blancas

Conozca la Importancia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Propiedad Horizontal

¿Qué es el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Desde la publicación de la ley 1562 en el año 2012, el programa de salud ocupacional fue enterrado en Colombia y nació el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), cuyo modelo está basado en el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar) o el ciclo de mejoramiento continuo.

El propósito del SG-SST es crear ambientes de trabajo saludables, controlando los riesgos a los que están expuestos los colaboradores de una organización. Debido a que los riesgos son dinámicos, el SG-SST debe estar constantemente identificando riesgos, estableciendo y ejecutando controles, verificando la eficacia de los controles y actuando para controlar los riesgos residuales.

¿A quién le toca implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Para comenzar a resolver la interrogante, es importante mencionar el Artículo 2.2.4.6.1. del decreto único reglamentario del sector trabajo (Decreto 1072 de 2015), que establece que “El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.”

En términos sencillos, lo que quiere decir este artículo es que el SG-SST aplica para TODOS, es más, si usted quisiera instalar un aire acondicionado en su casa y contrata a una persona para realizar esta labor, usted debería contar con un SG-SST.

Si usted como administrador de una propiedad horizontal, tiene dudas de si tiene que implementar o no el SG-SST, hágase esta sencilla pregunta; ¿Yo contrato a alguien para realizar algún trabajo en la propiedad horizontal que administro? Si la respuesta es positiva, la propiedad horizontal tiene la obligación de implementar el SG-SST y también la obligación solicitarle el SG-SST a las empresas que contrate. La gestión de contratistas es un tema que tocaremos en una próxima oportunidad.

Importancia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Generalmente todas las propiedades horizontales cuentan con personal o tienen tercerizados los servicios de vigilancia, mantenimiento, aseo, jardinería, obra civil, etc. Si a alguna de estas personas que prestan estos servicios llegasen a sufrir un accidente de trabajo, y la propiedad horizontal no coentase con un SG-SST, el representante legal tendría que asumir las consecuencias legales y si el accidentado interpone una demanda cuyo fin es obtener retribuciones económicas ¿adivinen quien debe pagar esas pretensiones económicas? Exacto, los propietarios de la propiedad horizontal.

Ante esto, los administradores y propietarios dirán; “para eso pagamos póliza de todo riesgo”, pero recuerden algo, los seguros siempre van a buscar cómo no responder ante un evento catastrófico. Lo más probable es que el amparo de su póliza este sujeto al cumplimiento de los requisitos legales y si la investigación de la empresa aseguradora determina que el accidente fue por causa de un incumplimiento legal los dueños de la propiedad son los que deben responder.

Es un comportamiento común de los administradores justificar la no aplicación del SG-SST o tratar de restarle importancia, recuerden que siempre es más barata la prevención que la corrección. Tenga en cuenta que si la persona que administra la propiedad en la que reside o tiene algún negocio aún no le ha mencionado el SG-SST, cuide su patrimonio y exíjale su implementación inmediata. Recuerde que el desconocimiento de la ley no lo exime de las consecuencias.

Y si usted, señor administrador, no es consciente de la importancia de la implementación del SG-SST, recuerde que como representante legal de la propiedad horizontal es el primer responsable en caso de un accidente de trabajo, poniendo en riesgo su propio patrimonio y, peor aún, su propia libertad.

Espero haberlos convencido con un poco de razonamiento básico, pero si aún no lo están, les anexo el link donde pueden revisar el concepto emitido por el ministerio de trabajo donde obliga a las propiedades horizontales a implementar el SG-SST. Pude haber empezado por ahí, pero quería convencerlos tocando su consciencia.

Nos leemos luego.

http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/doct/mtr_115556_16.pdf

Ing. Andrés Marmolejo

Magister en sistemas de gestión integrados

Especialista en higiene y seguridad industrial

 

 

 

Conozca los beneficios que tiene transformar su empresa a Sociedades por Acciones Simplificadas

¿Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) ?

Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento, debido a las facilidades y la flexibilidad que posee para su constitución y funcionamiento.

¿Cómo se constituye una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S)?

Una Sociedad por Acciones Simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Su naturaleza es comercial, sin embargo, puede realizar actividades tanto comerciales como civiles. Para constituir una, se debe crear un documento privado y obtener registro en la cámara de comercio. Dado el caso en que los aportes iniciales incluyan bienes inmuebles, se requeriría de escritura pública en vez de privada.

Además, la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) le permite a los empresarios fijar las reglas que van a dirigir el funcionamiento de la sociedad, de acuerdo con sus intereses. Esto les garantiza contar con unos estatutos flexibles que pueden ser adaptados  a las condiciones y requerimientos especiales de cada empresario. En este sentido, las empresas familiares y pequeñas cuentan ahora con una estructura societaria que pueden adaptar perfectamente a sus necesidades particulares.Read More

Características de los Servicios Públicos Domiciliarios

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden ser de carácter público o de carácter privado, de modo que los servicios públicos domiciliarios no tienen que ser prestados únicamente por el Estado, sino que también puede ser efectuada por comunidades organizadas o  particulares.   Dicha prestación, según lo establecido en el Art. 365 de la Constitución,  debe ser eficiente. Entendiendo por tal la capacidad que tiene el prestador del servicio público domiciliario para que se consiga la protección y garantía de los derechos fundamentales constitucionales dentro del marco la actividad de la empresa.

Características de la Factura de Servicios Públicos Domiciliarios

El cobro del servicio al usuario por parte de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios se realiza a través de una factura.  La ley 142 de 1994, ha definido el concepto de factura como “la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. En consecuencia, el acto de facturación adquiere la naturaleza  de acto jurídico.

Por consiguiente, se entiende que las obligaciones que provengan de la facturación serán obligatorias tanto para sus destinatarios, como para sus usuarios. No obstante, la factura solamente será obligatoria para el usuario, desde el momento en que tenga conocimiento de ésta.

Derechos de los Usuarios respecto de la Factura

Con el propósito de que la factura sea oponible por el usuario y, por ende, le obligue a cumplir, es necesario que la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios la ponga en conocimiento del usuario.  Dicha situación responde al principio de publicidad. No obstante, dicha obligatoriedad estará atada al cumplimiento en la forma, tiempo, sitio y modo estipulados en el contrato, por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.

Con base en este principio de publicidad, el usuario tiene la facultad de ejercer sus derechos constitucionales de defensa y debido proceso. En otras palabras, siendo el acto de facturación un acto jurídico comunicado al usuario, cuenta éste con los medios constitucionales indispensables para oponerse.

Cobro de servicios públicos no facturados

¿Cuál es el plazo máximo que tienen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para cobrar bienes y servicios no facturados?

Mediante el concepto 987 de 2014, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó acerca de los cobros inoportunos en materia de servicios públicos que, según el artículo 150 de la ley 142 de 1994, se establece que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios  tienen un tiempo máximo de cinco meses para cobrar servicios que no fueron facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas. Este tiempo empezará a contar una vez se haya entregado al usuario o suscriptor la factura del periodo comprendido, el cual debió realizarse el cobro respectivo. Sin embargo, este periodo puede NO ser aplicado en caso de que haya pruebas de dolo por parte del suscriptor o usuario.

¿Qué sucede en el evento de que la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios cobre un servicio consumido pero no facturado?

El suscriptor o usuario podrá oponerse a esta decisión empresarial a través del recurso de apelación, el cual será juzgado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En soluciones Cardona & Consultores somos un equipo integral de expertos consultores. Planteamos soluciones a los usuarios en temas de servicios públicos domiciliarios.

Entre los servicios relacionados al tema que ofrecemos, se encuentran los siguientes: Determinar la razonabilidad de los cobros realizados por concepto de aplicación del régimen tarifario en relación con la medición, medidores, facturación, fraudes, sanciones, recuperación de consumos no cobrados, aplicación de la figura de la solidaridad legal, cobros inoportunos, cobros de lo no debido, indebida estratificación, derecho a la propiedad de activos.

Solicita una asesoría con nosotros aquí

CARDONA Y CONSULTORES ASOCIADOS

Comunícate con nosotros

Correo electrónico:
directoracomercial@cardonayconsultores.com
Cel: 316 279 6016