Todo lo que debe saber sobre el arriendo de vivienda urbana
El pasado 5 de enero, el DANE reveló que la variación anual del IPC en 2017 fue de 4,09 %, valor que permitió a los arrendatarios conocer de antemano el incremento de su canon durante el 2018.
Esto se debe a que la Ley 820 del 2003 estableció que el régimen de arrendamiento de vivienda urbana permite a los arrendadores incrementar ese valor (IPC) anualmente, hasta en una proporción que no sea superior al 100 % del incremento que haya tenido el IPC en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste.
Sin embargo, es necesario recordar los requisitos dispuestos por el legislador para hacer efectivo el nuevo valor:
- No puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte que esté arrendada. Esa estimación no puede superar el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.
- El monto del incremento, así como la fecha en que se hará efectivo, debe ser informado al arrendatario por escrito, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato. De lo contrario será inoponible al arrendatario.
No obstante, si el arrendatario, voluntariamente, pagó el reajuste del canon, no tiene derecho a solicitar el reintegro alegando la falta de la comunicación.
Para Mayor información escribanos a comunicaciones@cardonayconsultores.com
¿Ya inscribió sus bases de Datos?
¿Qué es el derecho de Habeas Data?
El derecho de Habeas Data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de decreto el cual fija el 31 de enero de 2018 como fecha límite en la cual se realizaría la inscripción de las bases de datos en el registro nacional.
Con el fin de alcanzar un alto grado de cumplimiento de la obligación de inscribir las bases de datos en el registro nacional, y teniendo en cuenta que el número de inscritos representa menos del 25% del total de sujetos obligados, el Ministerio de Comercio considera necesario modificar el término previsto en el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015, con el fin de realizar mayor divulgación y socialización de esta obligación.
La inscripción se llevaría a cabo en los siguientes plazos:
- Los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, a más tardar, el 31 de enero de 2018.
- Los responsables del tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, a más tardar, el 31 de enero de 2019.
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Conozca la Importancia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Propiedad Horizontal
¿Qué es el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Desde la publicación de la ley 1562 en el año 2012, el programa de salud ocupacional fue enterrado en Colombia y nació el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), cuyo modelo está basado en el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar) o el ciclo de mejoramiento continuo.
El propósito del SG-SST es crear ambientes de trabajo saludables, controlando los riesgos a los que están expuestos los colaboradores de una organización. Debido a que los riesgos son dinámicos, el SG-SST debe estar constantemente identificando riesgos, estableciendo y ejecutando controles, verificando la eficacia de los controles y actuando para controlar los riesgos residuales.
¿A quién le toca implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Para comenzar a resolver la interrogante, es importante mencionar el Artículo 2.2.4.6.1. del decreto único reglamentario del sector trabajo (Decreto 1072 de 2015), que establece que “El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.”
En términos sencillos, lo que quiere decir este artículo es que el SG-SST aplica para TODOS, es más, si usted quisiera instalar un aire acondicionado en su casa y contrata a una persona para realizar esta labor, usted debería contar con un SG-SST.
Si usted como administrador de una propiedad horizontal, tiene dudas de si tiene que implementar o no el SG-SST, hágase esta sencilla pregunta; ¿Yo contrato a alguien para realizar algún trabajo en la propiedad horizontal que administro? Si la respuesta es positiva, la propiedad horizontal tiene la obligación de implementar el SG-SST y también la obligación solicitarle el SG-SST a las empresas que contrate. La gestión de contratistas es un tema que tocaremos en una próxima oportunidad.
Importancia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Generalmente todas las propiedades horizontales cuentan con personal o tienen tercerizados los servicios de vigilancia, mantenimiento, aseo, jardinería, obra civil, etc. Si a alguna de estas personas que prestan estos servicios llegasen a sufrir un accidente de trabajo, y la propiedad horizontal no coentase con un SG-SST, el representante legal tendría que asumir las consecuencias legales y si el accidentado interpone una demanda cuyo fin es obtener retribuciones económicas ¿adivinen quien debe pagar esas pretensiones económicas? Exacto, los propietarios de la propiedad horizontal.
Ante esto, los administradores y propietarios dirán; “para eso pagamos póliza de todo riesgo”, pero recuerden algo, los seguros siempre van a buscar cómo no responder ante un evento catastrófico. Lo más probable es que el amparo de su póliza este sujeto al cumplimiento de los requisitos legales y si la investigación de la empresa aseguradora determina que el accidente fue por causa de un incumplimiento legal los dueños de la propiedad son los que deben responder.
Es un comportamiento común de los administradores justificar la no aplicación del SG-SST o tratar de restarle importancia, recuerden que siempre es más barata la prevención que la corrección. Tenga en cuenta que si la persona que administra la propiedad en la que reside o tiene algún negocio aún no le ha mencionado el SG-SST, cuide su patrimonio y exíjale su implementación inmediata. Recuerde que el desconocimiento de la ley no lo exime de las consecuencias.
Y si usted, señor administrador, no es consciente de la importancia de la implementación del SG-SST, recuerde que como representante legal de la propiedad horizontal es el primer responsable en caso de un accidente de trabajo, poniendo en riesgo su propio patrimonio y, peor aún, su propia libertad.
Espero haberlos convencido con un poco de razonamiento básico, pero si aún no lo están, les anexo el link donde pueden revisar el concepto emitido por el ministerio de trabajo donde obliga a las propiedades horizontales a implementar el SG-SST. Pude haber empezado por ahí, pero quería convencerlos tocando su consciencia.
Nos leemos luego.
http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/doct/mtr_115556_16.pdf
Ing. Andrés Marmolejo
Magister en sistemas de gestión integrados
Especialista en higiene y seguridad industrial