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Superintendencia publica proyecto de circular, que modifica disposiciones relativas al registro nacional de bases de datos

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El día de hoy, la Superintendencia de Industria y Comercio publicó para comentarios el Proyecto de Circular mediante la cual se modificaría la Circular Única de esta entidad en lo relacionado con el Registro Nacional de Bases de Datos -RNBD-, teniendo en cuenta lo señalado por el Decreto 090 de 2018, por el cual se modificaron los plazos de registro de bases de datos personales.
De esta manera, las disposiciones contenidas en la citada iniciativa aplicarían a los responsables del tratamiento de datos personales, es decir, aquellas sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT y personas jurídicas de naturaleza pública.
Así, los Responsables del tratamiento antes mencionados deberán inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos -RNBD- la siguiente información, además de la establecida mediante el Capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015:
1. Información almacenada en la base de datos.
2. Medidas de seguridad de la información.
3. Procedencia de los datos personales.
4. Transferencia internacional de datos personales.
5. Transmisión internacional de datos personales.
6. Reporte de novedades.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.26.3.1 de la sección 3 del Capítulo 26 del Decreto 1074 de 2015, dicha inscripción se debe llevar a cabo en los siguientes plazos:
1. Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deben realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2018.
2. Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deben realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2018.
3. Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública, deben realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019. A cada base de datos se le asignará un número de radicado una vez se finalice el procedimiento de inscripción.
Así mismo, los Responsables de Tratamiento que de conformidad con lo establecido en el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, están obligados a registrar sus bases de datos en el RNBD deben actualizar la información registrada, así: (i) Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a partir de la inscripción de la base de datos, cuando se realicen cambios sustanciales en la información registrada. (ii) Anualmente, entre el 2 de enero y el 31 de marzo, a partir de 2020.
Adicionalmente, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, a partir de su inscripción, los responsables del tratamiento que se encuentran obligados a registrar sus bases de datos en el RNBD deben actualizar la información de los reclamos presentados por los titulares. El primer reporte de reclamos presentados por los Titulares se debe realizar en el segundo semestre de 2019 con la información que corresponda al primer semestre de 2019.
De este modo, y dada la importancia de que esta iniciativa reviste, respetuosamente solicitamos nos hagan llegar sus comentarios a más tardar el 22 de marzo.
En Cardona & Consultores Asociados le asesoramos con todo lo relacionado al manejo de sus datos . Escríbanos a gerencia@cardonayconsultores.com o solicite una asesoría aquí

Conoce La importancia de una Fiducia

Fiducia

¿En qué consiste?

Mediante el contrato de fiducia mercantil, una persona, llamada fideicomitente o constituyente, transfiere la propiedad de unos bienes para que sean administrados por otra persona, llamada fiduciario. En Colombia, los fiduciarios son entidades (sociedades fiduciarias) reguladas y supervisadas de forma parecida a las entidades de crédito. El fiduciario adquiere la obligación de administrar los bienes de acuerdo con la finalidad establecida por el constituyente, en favor de uno o varios beneficiarios, que, dependiendo de la finalidad, puede ser la misma persona que el constituyente.
En Colombia, a pesar de que la administración de los bienes corresponde al fiduciario, los bienes aportados no entran al patrimonio de este último, sino que pasan a conformar un patrimonio autónomo al del constituyente, al del fiduciario y al del beneficiario; con lo cual tienen una especial protección, de forma que, en principio, no pueden ser perseguidos por los acreedores de cualquiera de los intervinientes mencionados. Los bienes del patrimonio autónomo únicamente respaldan las obligaciones contraídas para el cumplimiento de la respectiva finalidad establecida en el contrato de fiducia.

¿Cuáles son los beneficios de una fiducia?

Existen diversos elementos que otorgan seguridad a los partícipes en el negocio fiduciario. Uno de ellos es que los bienes forman un patrimonio autónomo, afecto únicamente al cumplimiento de la finalidad, y otro es que el administrador fiduciario es un profesional cualificado, sometido a una celosa supervisión por parte del estado que requiere de altos capitales de constitución que debe contar con adecuados sistemas de gestión de riesgos.

¿Qué cifras tiene el negocio en Colombia?

Para tener una mejor idea del uso de la figura basta indicar que en el año 2012 los recursos administrados por las sociedades fiduciarias correspondían al 37% del PIB de Colombia y que, en el año 2013, había aproximadamente 19.000 negocios fiduciarios.

¿En qué negocios se encuentra frecuentemente la fiducia?

En Colombia, es común que se utilice la fiducia mercantil en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, de infraestructura, en el proceso de otorgamiento de garantías en la adquisición de empresas, en la administración de proyectos productivos, en la administración de la tesorería de empresas y en transacciones en el mercado de valores.

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Conozca qué dice la Ley sobre la incapacidad médica 

Los eventos de suspensión del contrato de trabajo están expresamente consagrados en el artículo 51 de Código Sustantivo del Trabajo, dentro de los cuales no está la incapacidad médica por accidente o enfermedad.

Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la incapacidad médica del trabajador, este periodo no puede ser descontado para ningún efecto. En consecuencia, no se descontará ningún valor en las prestaciones sociales como la prima de servicios, las cesantías y los intereses a las cesantías, entre otras.

Tampoco resulta afectado el derecho del trabajador a las vacaciones, que corresponden a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo o proporcional por fracción de año, las cuales serán liquidadas con el salario que esté devengando al momento de la incapacidad médica.

En conclusión, indicó la entidad, mientras un trabajador esté incapacitado debido a una contingencia, bien sea de origen común o profesional, el contrato de trabajo no se suspende, por lo que hasta el momento de su terminación el empleador está obligado a liquidar y pagar todas las prestaciones laborales previstas en la normativa vigente.

Mintrabajo, Concepto 32901, Dic. 5/17

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