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¿Por qué fracasan las empresas familiares?

Es bien sabido que la gran mayoría de las empresas familiares dejan de existir en el paso de la primera a la segunda generación (70%) y, sobretodo, en el paso de la segunda a la tercera generación, etapa en la cual no sobrevive sino un cinco por ciento (5%). Entre las causas de la destrucción encontramos aquellas inherentes a los negocios, independientemente que este sea familiar o no, y tienen que ver con aspectos como los siguientes:

  • La falta de ventajas competitivas sostenibles.
  • Que los productos o servicios no agreguen valor agregado a los consumidores.
  • La falta de estructura de capital adecuada y suficiente.
  • Un modelo de negocio obsoleto e insostenible, que traduce en falta de planeación.

Existen otra serie de causas que contribuyen en acabar las empresas familiares y su patrimonio, que están estrechamente relacionadas a las situaciones causadas por las relaciones de extrema confianza que existen dentro de la empresa familiar, entre ellas:

  • La familia se centra en su conocimiento actual, y no se abre a buscar fuentes externas.
  • Los socios no respetan las debidas normas y procedimientos de la empresa y no son reprimidos por ello.
  • El trato de favor hacia familiares o amigos, a los que se otorgan cargos o empleos por el mero hecho de serlo, sin tener en cuenta otros méritos
  • Los conflictos familiares
  • Falta de definición de roles
  • Ausencia de un objetivo común en los miembros de familia

En Colombia hay varios casos de éxito: una de las empresas familiares emblemáticas es el Grupo Carvajal con cinco generaciones; la Puerta Falsa, con 200 años de existencia; o el Grupo Corona, que también encabeza la lista. Sin embargo, también ha habido varios casos de fracaso como el de Tejidos Leticia, que llegó a ser una de las más grandes empresas del país; o familias como la de Pepe SierraLeónidas LaraDanaranjo y otros casos como los de Jaime Michelsen. Escándalos como el de Leonisa despiertan la conciencia sobre la importancia de atender a tiempo estos temas para evitar caer en las altas estadísticas de mortandad que desafortunadamente seguimos teniendo en las empresas familiares.

Por este motivo es muy importante conocer cómo podemos evitar caer en este tipo de situaciones. En Cardona & Consultores Asociados, le asesoramos e implementamos su PROTOCOLO DE FAMILIA, a la medida de su núcleo familiar. Consúltenos para tener el agrado de atenderle.

Solicite su asesoría aquí. Valoraremos su caso inicialmente de manera gratuita

¿La omisión de realizar exámenes configura responsabilidad por falla médica?

 

Responsabilidad médica

Cuando se discute la eventual responsabilidad en casos derivados de la actividad médica, la Sección Tercera ha establecido que el régimen aplicable es el de falla del servicio, realizando una transición entre los conceptos de falla presunta y falla probada.

En la actualidad, la posición consolidada la constituye aquella según la cual es la falla probada en el servicio el título de fundamento bajo el cual es posible configurar responsabilidad médica hospitalaria.

En ese sentido, cuando la falla probada se funda en la “lesión al derecho a recibir atención oportuna y eficaz” se debe observar que esta produce como efecto la vulneración de la garantía constitucional que recubre el derecho a la salud, especialmente respecto del principio de integridad en la prestación del servicio, que comprende la atención de manera:

  • Oportuna: la persona recibe la atención en el momento que corresponde para recuperar su salud sin sufrir mayores deterioros y dolores.
  • Eficiente: los trámites administrativos a los que se somete el paciente para acceder a una prestación requerida son razonables, no demoran excesivamente el acceso y no imponen al interesado una carga que no le corresponde asumir.
  • De calidad: las entidades obligadas a prestarlo actúan de manera tal que los usuarios del servicio no resulten víctimas de imponderables o de hechos que los conduzcan a la desgracia y que, aplicando con razonabilidad los recursos estatales disponibles, pueden ser evitados, o su impacto negativo reducido de manera significativa para la persona eventualmente afectada.

Fuente: Ámbito jurídico

Conozca sobre las Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

S.A.S.

Si cree que tiene una idea brillante y considera que ya es hora de empezar a trabajar para usted, lo primero que debe saber es que desde 2008, existe un nuevo tipo de asociación empresarial conocido como Sociedad por Acciones Simplificadas – S.A.S., que ofrece más flexibilidad para formar empresa.

Desde su entrada en vigencia, en la actualidad el 96% de las empresas nuevas que se están creado en Colombia, lo han hecho bajo esa figura. Esta modalidad de empresas permite a los emprendedores simplificar trámites y comenzar su proyecto con un bajo presupuesto. Por ejemplo, las S.A.S. no necesitan revisor fiscal y pueden ser personas naturales o jurídicas.

¿Qué beneficios y ventajas ofrece la Sociedad por Acciones Simplificada?

– Los empresarios pueden fijar las reglas que van a regir el funcionamiento de la sociedad. Es posible, por ejemplo, contar con estatutos flexibles que se adapten a las condiciones y a los requerimientos de cada empresario.

– La creación de la empresa es más fácil. Una S.A.S. se puede crear mediante documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero. ·La responsabilidad de sus accionistas se limita a sus aportes. La empresa puede beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus accionistas, sin tener que tener la pesada estructura de una sociedad anónima.

– Las acciones pueden ser de distintas clases y series. Pueden ser acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago. Es importante aclarar que las acciones de las S.A.S. no pueden negociarse en bolsa. También es permitido crear acciones con privilegios o restricciones especiales

– No se requiere establecer una duración determinada. La empresa reduce costos, ya que no tiene que hacer reformas estatutarias cada vez que el término de duración societaria esté próximo a caducar.

– El objeto social puede ser indeterminado. Las personas que vayan a contratar con la S.A.S., no tienen que consultar e interpretar detalladamente la lista de actividades que la conforman para ver si la entidad tiene la capacidad para desarrollar determinada transacción.

– El pago de capital puede diferirse hasta por dos años. Esto da a los accionistas recursos para obtener el capital necesario para el pago de las acciones. La sociedad puede establecer libremente las condiciones en que se realice el pago.

– Por regla general no exige revisor fiscal. La S.A.S. solo estará obligada a tener revisor fiscal cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.

– Mayor flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales. Existe la posibilidad de pactar un mayor poder de voto en los estatutos sociales o de prohibir la negociación de acciones por un plazo de hasta 10 años.

– Mayor facilidad en la operación y administración. Los accionistas pueden renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión de accionistas o reunirse por fuera del domicilio social. La S.A.S. no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.

– El trámite de liquidación es más ágil. No se requiere adelantar el trámite de aprobación de inventario ante la Superintendencia de Sociedades.

¿Quiénes pueden conformar una Sociedad por Acciones Simplificada?

Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades comerciales y civiles pueden constituirse formalmente mediante la figura de la S.A.S.. Es decir, no importa que sean nacionales o extranjeras, ni que sean micros, pequeños, medianos o grandes empresarios.

¿Cómo se constituye una S.A.S.?

La creación de la S.A.S. se hace por medio de un documento privado, el cual debe autenticarse por quienes participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Los tres pasos son:

1.Redactar el contrato o acto unilateral constitutito de la S.A.S.. Este documento debe incluir:

Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; razón social o denominación de la sociedad (seguida de la palabra Sociedad por Acciones Simplificada); el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales; el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones; y la forma de administración y el nombre de sus administradores, especificando sus facultades.

2.Autenticar las firmas de las personas que suscriben el documento de constitución. La autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio.

3.Inscribir el documento privado en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Adicionalmente, ante la Cámara de Comercio se diligencian los formularios del Registro único Empresarial (RUE), el Formulario de inscripción en el RUT y el pago de la matrícula mercantil, el impuesto de registro y los derechos de inscripción.

¿Y las que no son S.A.S.?

Cualquier sociedad podrá transformarse en S.A.S., siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil.

La S.A.S. podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.

En Cardona & Consultores Asociados le podemos guiar en todo el proceso de constitución o transformación de su sociedad.

Recuerde que, de la elaboración de unos buenos estatutos sociales personalizados, depende que la sociedad o sus accionistas no se vean incursos en litigios costosos.

Solicite su asesoría aquí, y le daremos una valoración inicial gratis.

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