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Ventajas de constituir una S.A.S.

En este artículo se tratarán los beneficios de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.). Dichos beneficios son los siguientes:

  • Los empresarios pueden fijar las reglas que van a regir el funcionamiento de la sociedad. Es posible, por ejemplo, contar con estatutos flexibles que se adapten a las condiciones y a los requerimientos de cada cada empresario.
  • La creación de la empresa es más fácil. Una S.A.S. se puede crear mediante documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero. ·La responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes. La empresa puede beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus socios, sin tener que tener la pesada estructura de una sociedad anónima.
  • Las acciones pueden ser de distintas clases y series. Pueden ser acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago. Es importante aclarar que las acciones de las S.A.S. no pueden negociarse en bolsa.
  • No se requiere establecer una duración determinada. La empresa reduce costos, ya que no tiene que hacer reformas estatutarias cada vez que el término de duración societaria esté próximo a caducar.El objeto social puede ser indeterminado. Las personas que vayan a contratar con la S.A.S., no tienen que consultar e interpretar detalladamente la lista de actividades que la conforman para ver si la entidad tienen la capacidad para desarrollar determinada transacción.
  • El pago de capital puede diferirse hasta por dos años. Esto da a los socios recursos para obtener el capital necesario para el pago de las acciones. La sociedad puede establecer libremente las condiciones en que se realice el pago.
  • Por regla general no exige revisor fiscal. La S.A.S. solo estará obligada a tener revisor fiscal cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.
  • Mayor flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales. Existe la posibilidad de pactar un mayor poder de voto en los estatutos sociales o de prohibir la negociación de acciones por un plazo de hasta 10 años.
  • Mayor facilidad en la operación y administración. Los accionistas pueden renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión de socios o reunirse por fuera del domicilio social. La S.A.S. no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.
  • El trámite de liquidación es más ágil. No se requiere adelantar el trámite de aprobación de inventario ante la Superintendencia de Sociedades. empresario.

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El derecho de protección de datos – Habeas Data – y su incidencia en Latino América

datos personales
La implementación de normas regulatorias de la materia de protección de datos personales ha ido evolucionando cada vez más con el paso del tiempo. Dichas normas han buscado crear una protección a los derechos a la privacidad, intimidad y en general todos los que se encuentran dentro de la esfera de los datos personales. Esto ha dado nacimiento al Habeas Data, derecho que busca mejorar las prácticas del tratamiento de bases de datos.
Cuando se habla de un dato de carácter personal en el Habeas Data, se hace referencia a la información que está directamente ligada a la persona, por medio de la cual se identifica o se hace identificable. Entre los datos personales, se pueden señalar: lugar de nacimiento, documento de identidad, edad, estado civil, profesión, etc. Dentro de dichos datos también existen los que se consideran como sensibles. Por ende, este tipo tiene una especial protección y se refiere a aspectos de salud, ideología política, características físicas, entre otros. De conformidad con lo anterior, queda claro cómo los datos son base de la información necesaria para que una persona pueda interactuar con otras personas, así como con empresas.
Al respecto, en Latino América existen varios países que han adoptado leyes que aluden a la materia en cuestión. En este sentido, lo cierto es que, teniendo en cuenta que cada vez se tienen nuevas formas de tratamiento de datos personales, existe la necesidad de que la ley que surja para salvaguardar los derechos de los titulares de datos personales debe irse perfeccionando en todos los países. Aunque el manejo de datos personales no es una materia novedosa, sí se observa que su protección aún es insuficiente desde algunas esferas en muchos países.
En Cardona & Consultores Asociados S.A.S., le asesoramos sobre el manejo, construcción y protección de sus bases de datos basados en el Habeas Data.
Llámenos en Cali al 3788114. o escribanos a directoracomercial@cardonayconsultores.com
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Funcionamiento del voto múltiple en las sociedades por acciones simplificadas

La ley 1258 de 2008, norma que dio origen a las sociedades por acciones simplificadas en Colombia (junto con la creación del voto múltiple), es una norma que fomenta el emprendimiento empresarial. Buscaba eliminar la mayoría de los formalismos que existían para la creación, funcionamiento y reforma de las sociedades. Además,  predomina la libertad contractual entre los asociados, buscando que las estipulaciones pactadas por los accionistas deban considerarse, en general, válidas, respetando así los pactos realizados por los asociados.

Dentro de esa libertad contractual, precisamente se encuentran las diversas clases de acciones que pueden crearse y los derechos que pueden otorgar. Es así como los artículos 10 y 11 de la ley 1258 de 2008 disponen:

“Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;(iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.
Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.”
El artículo 11 de la ley, en lo relativo al voto singular o múltiple prevé: “En los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar”

Precisamente, voto múltiple es la novedad que trae la ley 1258 de 2008. El Código de Comercio establece que cada acción otorga un solo voto, por lo que debemos entender que el voto múltiple es aquel que permite que una acción en particular confiera a su titular el derecho a emitir más de un voto en las decisiones de la Asamblea General de accionistas.
Las acciones con voto plural son las que en general confieren al accionista un voto más fuerte que el que se reconoce al accionista ordinario o común. Debido a que en la legislación nacional no se limita el número de votos que se puede otorgar por cada acción, les corresponde a los asociados señalar en su pacto social las características del voto múltiple.

El voto múltiple se justifica cuando se pretende asegurar con una mínima, inversión, el control en la toma de las decisiones o para evitar modificaciones en las mayorías decisorias en los sucesivos incrementos de capital. De esta forma, mediante el poder de subordinación que tales estipulaciones confieren, puede atribuirse a un individuo o sociedad el control, aunque éste detente la minoría de las acciones.

Desde otro punto de vista, esas disposiciones buscan garantizar al socio mayoritario el control político de la sociedad, sin necesidad de formar alianzas o acuerdos con otros accionistas. Esto se debe a que su sola voluntad es suficiente para adoptar las decisiones, reformar la sociedad y definir los negocios en que se pretende incurrir. Además, se tendrá como una herramienta para el mantenimiento del control político en las sociedades de familia. Los padres podrán conservar el control político de la sociedad familiar, a través de éste mecanismo, a pesar de su poca participación económica.  Por ende, se puede evitar futuros problemas y desgastes en un proceso sucesoral.

Con nuestra experiencia constituimos y transformamos empresas para darle seguridad y  tranquilidad en el futuro. En Cardona & Consultores Asociados S.A.S.,  estamos listos para asesorarle. Llámenos en Cali (2) 3788114. Cel. 3207372694