(2) 378 8114 – Cel:. 320 737 26 94
Calle 23 Norte No. 3 – 33 Of. 405 – Edif. Peñas Blancas

Partición de Patrimonio

El Código General del Proceso (CGP) introdujo la partición del patrimonio en vida como instrumento que contrarresta actos jurídicos complejos y simulados que realiza el titular del dominio para evitar juicios de sucesión. Por ejemplo, la constitución de sociedades aportando sus bienes, la simulación de compraventas, o la celebración de fiducias.
Esta figura, reglamentada en el parágrafo del artículo 487 del CGP, se erige como novedad en nuestro sistema procesal. No obstante, al estar vigente desde julio del 2012, su desarrollo práctico aún no se ha materializado. Esto se debe a que aún se requiere un decreto que reglamente, en particular, lo relativo a los impuestos que pueda generar dicho acto traslaticio de dominio.
Puesto que trata de un acto jurídico celebrado entre vivos, deben aplicarse idénticas cargas fiscales a estas particiones, que sean  predicables para los asignatarios en procesos de sucesión, como lo advierte el artículo 302 del Estatuto Tributario.
El parágrafo del artículo 487 fue demandado ante la Corte Constitucional, que, en la Sentencia C-683 del 2014, con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, lo declaró exequible, al concluir que no se vulneran los derechos fundamentales de unidad de materia e igualdad. El primero de ellos porque, como lo ha dicho reiteradamente la alta corporación, una ley puede tener varios contenidos temáticos, “siempre y cuando los mismos se relacionen entre sí y estos a su vez con la materia de la ley”, y en el caso del parágrafo demandado, la partición del patrimonio en vida allí regulada es coherente con las disposiciones de naturaleza sustancial, puesto que establece el procedimiento que debe seguirse y los términos para impetrar las acciones a que haya lugar.

Partición de patrimonio en vida y derecho de igualdad

La distribución del patrimonio en vida se constituye en un nuevo modelo de trasmisión gratuita de bienes por acto entre vivos. Este no transgrede el derecho a la igualdad del que gozan quienes hubieren recibido la herencia si se tramitare el proceso sucesorio. Esto se debe a que la autonomía de la voluntad de quien en vida quiere repartir sus bienes tiene límites, ya que debe respetar las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales.
Para garantizar que se acaten tales limitaciones, deberá obtenerse autorización judicial, obligándose el interesado a acudir al proceso de jurisdicción voluntaria y, acorde a sus ritualidades, el juez autorizará la partición del patrimonio. Deben realizarse emplazamientos y, de ser necesario, practicar pruebas, pudiendo intervenir quienes tengan vocación hereditaria de cualquier naturaleza. También podrán intervenir los acreedores que se puedan ver afectados y, según las particularidades de cada caso, se concederá o denegará la licencia.
Dice la Corte en la sentencia que se analiza:
“En efecto, la norma acusada contiene la obligación de no desconocer las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales en el proceso de partición, lo cual se asegura mediante la licencia judicial previa, que remite al artículo 577 del Código General del Proceso, referido a los procesos de jurisdicción voluntaria. En el marco de la autorización judicial que se tramita mediante este tipo de procesos, se asegura la publicidad para garantizar los derechos de los terceros que podrían verse perjudicados por la partición, se practican las pruebas que sean necesarias y se reconoce la posibilidad de interponer recursos. Así, los terceros que acrediten su interés o los hijos extramatrimoniales no reconocidos que se encuentren en proceso de filiación, podrán acudir al juez y aportar las pruebas que consideren oportunas para hacer valer sus derechos”.
Sostuvo la Corte que en el evento de que, con posterioridad a la distribución del patrimonio en vida, llegaren a existir personas que tuvieren el derecho a recibir los bienes ya distribuidos, tal y como acontece para las donaciones, se aplica lo prescrito en el tercer inciso del artículo 1019 del Código Civil. Este artículo dice: “Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se invalidarán por esta causa si existieren dichas personas antes de expirar los treinta años subsiguientes a la apertura de la sucesión”. Los 30 años a que alude la norma citada, hoy en día son 10 años conforme a la Ley 791 del 2002. Esto significa que pueden recibir la partición del patrimonio, no solo las personas que existen al tiempo de hacerse la distribución, sino también quienes pueden existir dentro de los 10 años siguientes. Un ejemplo de la aplicabilidad es como sucedería con los hijos nacidos o adoptados con posterioridad, o aquellos no reconocidos que fueron declarados hijos en sentencia dentro de procesos de investigación de paternidad o de filiación.
Dice la sentencia objeto de estudio:
“La Corte considera que no se viola el derecho a la igualdad y en particular a la igualdad entre los miembros de la familia de acuerdo con el artículo 42 Superior, entre los hijos que participan en la partición y entre aquellos que al momento de su realización no han consolidado su vínculo paterno filial.
Los hijos reconocidos y los que no lo son en el momento de la partición, no pueden recibir el mismo trato porque representan supuestos que no son susceptibles de compararse. Los primeros existen en el momento de la partición, los segundos no”.
Comentarios finales
El parágrafo del artículo 487 del nuevo ordenamiento procesal, y que con acierto fue declarado exequible por la Corte, evita que la persona que desea adjudicar sus bienes sin adelantar proceso de sucesión tenga que acudir a procedimientos que carecen de control judicial y, por tanto, se afecten derechos de terceros e incluso de herederos forzosos, situación que no será posible si solicita licencia para distribuir su patrimonio. Gracias a la intervención judicial, no se autorizará la distribución, si el enajenante sobrepasa los límites impuestos en la norma.
La partición en vida impide llevar a cabo actos ficticios que perjudiquen a otros que tengan interés legítimo en el patrimonio que se reparte, pudiendo quien adjudica reservarse el usufructo.
Son tres las fases en que se cristaliza la distribución de los bienes: (i) licencia judicial, (ii) escritura pública, (iii) inscripción en el correspondiente registro del bien que se adjudica.
La acción rescisoria que pueda ejercerse se promoverá en dos años, desde cuando se tuvo o debió tener conocimiento de la partición. Si el bien está sujeto a registro, contará desde que se inscribe la escritura pública en el folio, pero si no hay bienes sometidos a registro, resulta más dificultoso dirimir el nacimiento del término.
Podemos concluir que no se pueden adjudicar más derechos de los que se hubieren recibido en el proceso de sucesión, lo cual debe ser controlado en el proceso de jurisdicción voluntaria que autorice la partición.
En Cardona &Consultores Asociados S.A.S., le brindamos todo el acompañamiento en todas las ramas del derecho con nuestro producto Jurídicas.
Llámenos al 3744476 – 3207372694

Razones por los que una empresa necesita un acompañamiento Jurídico

Piense en todas los actividades que realiza una empresa diariamente, y cómo un acompañamiento jurídico facilitaría la vida de la compañía. La razón de esto es que con la asesoría jurídica, las empresas o personas naturales podrán prevenir y mitigar riesgos. Al hacer esto se ahorrarán tiempo, dinero, procesos exhaustivos y posibles amenazas a su patrimonio. La asesoría jurídica con un experto como Cardona & Consultores Asociados, le puede ayudar en aspectos como:

1. Blindar tus relaciones con proveedores y clientes

¿Cuántas veces has cerrado un acuerdo por teléfono o intercambiado emails? ¿Cuántas cláusulas hubieras eliminado de un contrato pero por desconocimiento ni lo has comentado? Un contrato no solo evita muchos malentendidos que suelen ocurrir sino que anticipa cómo actuaremos en caso de desacuerdo. Un abogado nos recomendará cláusulas que prevean estas situaciones y que nos protejan. Además, podrá aconsejarnos incluir una cláusula que indique que, en caso de conflicto, acudiremos a una mediación de conflictos antes que a juicio, ya que es una vía de resolución más económica y rápida.

2. Frenar la morosidad

La incidencia de este problema en pymes es elevada –el 71% según datos de CEPYME, Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa–; pero lo que muchos empresarios ignoran es que se puede reducir el impacto de la morosidad prestando atención a los detalles administrativos y legales del día a día: entregar presupuesto, solicitar su aceptación, documentar la entrega del producto con un albarán, especificar los entregables de un proyecto en un contrato de servicios… para todo esto, y para saber si tus facturas reúnen los requisitos legales necesarios, o para aclarar responsabilidades en los plazos de entrega o en la calidad, nada mejor que levantar el teléfono y poder consultarlo con un abogado de forma rápida y ágil. Te indicarán las medidas preventivas adecuadas a adoptar para evitar el impago y, si sucede, contarás con las mejores armas de negociación para que la reclamación sea rápida y te permita recuperar la cantidad que te corresponde.

3. Evitar problemas con el uso de datos de sus clientes

¿Sabes que una acción tan habitual como el envío de un email a un cliente con nuevas ofertas te puede suponer una multa si no cuentas con su consentimiento? Y no es para obviarlo porque las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos por el incumplimiento de la ley van de los 900 a los 600.000 euros. ¿La solución? Tener a alguien experto a quien poder preguntar cualquier duda que surja, en el día a día, con el manejo de los datos personales de clientes y trabajadores.

4. Cuando piensa contratar a un trabajador

La última reforma laboral ha roto la rigidez del mercado, permitiendo al empresario muchas variedades de contratación laboral, movilidad funcional de los trabajadores, posibilidad de modificar la jornada de trabajo, el horario, el salario, flexibilización en los despidos, etc. Es conveniente tener un buen asesoramiento profesional que te ayude a vigilar los costes de estructura y a aprovechar la flexibilidad de la nueva ley, asesorándote sobre qué contratos te benefician más, qué derechos y deberes tiene frente a sus trabajadores,… Estar al día en temas laborales puede animarnos a contratar sin miedos.

5. Competir en un entorno online

El imparable auge de las nuevas tecnologías ha obligado a las empresas a ponerse las pilas a la hora de tratar cuestiones como el comercio electrónico, la protección de datos personales, la firma electrónica, los sorteos y promociones o cumplir con la política de cookies,… aunque no siempre se tengan claros los aspectos legales que conllevan.

En Internet no todo vale y se debe tener en cuenta que una infracción cometida en el entorno online puede obtener magnitudes mucho mayores por el simple hecho de su inmediatez y cantidad de afectados que pueden llegar a verse implicados. Es necesario contar con el respaldo de abogados  especialistas en nuevas tecnologías y seguridad online para asegurarnos que nuestra web cumple con toda la normativa.

6. Cuando las comidas familiares parecen reuniones de empresa

Si dirigir una compañía ya es tarea complicada, conciliar además los intereses de la familia en su seno, lo es mucho más. Según datos del Instituto de la Empresa Familiar, un 85% de las empresas españolas son familiares por lo que la conciliación entre intereses familiares y empresariales es el pan de cada día. El relevo generacional, los conflictos de intereses, la implicación emocional en el ámbito empresarial, la informalidad o demasiados familiares participando en la gestión… son problemas que dificultan la gestión del negocio, impactan en los resultados e incluso la continuidad de la empresa. No siempre es fácil para la familia encarar sola la resolución de estas cuestiones, a menudo la mejor opción es reunir las partes y a través de la intervención de un mediador con criterio independiente y libre de vinculación afectiva, intentar encontrar entre todos la mejor solución para la empresa y para preservar las relaciones interpersonales

7. Proteger el patrimonio personal

La Ley de Sociedades de Capital puede llevar al administrador o miembros del consejo de administración de una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada a responder con su patrimonio personal por la mala gestión de su sociedad o incluso a la inhabilitación para volver a ser administrador. Algunos desconocen el alcance de esta norma que regula con mayor detalle los deberes de gestión y lealtad de los administradores y determina por ejemplo que cualquier infracción del deber de lealtad no sólo fijará la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino que también se deberá devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido. Si cuenta con un abogado entre su equipo, serán más  conscientes del riesgo al que se exponen los administradores y les ayudaran a valorar los principales cambios que se el legislador han realizado en esta ley para mejorar el buen gobierno en el conjunto de las sociedades de capital.

8. Si es un franquiciado

El modelo de expansión de negocio mediante franquicias ha crecido en los últimos 5 años, según la Asociación Española de Franquiciadores en un 24,2%. Para todos aquellos que han abierto una franquicia, es importante, no solo entender el contrato que les vincula al franquiciador sino también saber cuáles son sus derechos y obligaciones frente a este. Las discrepancias que surgen entre franquiciados y franquiciadores suelen estar motivadas por múltiples causas pero sobretodo por obligaciones establecidas en el contrato como por ejemplo la falta de publicidad de la red o de asistencia técnica o comercial, la infracción de la zona de exclusividad del franquiciado, etc. Con relativa frecuencia se producen situaciones de conflictividad entre la franquicia y el franquiciado y en cualquier caso, conviene estar preparado y bien asesorado por un abogado especializado que tenga claros desde el principio los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

9. Para sobrevivir mejor en tu entorno

La ubicación de tu empresa es clave: una gran inversión y una decisión estratégica, por eso es importante mantener una buena relación con los vecinos, con la comunidad de propietarios, con tu arrendador, etc. Saber cuáles son sus derechos y obligaciones es fundamental. Por ejemplo, si eres propietario es vital que conozcas los estatutos de la comunidad para confirmar si estás autorizado a desarrollar tu actividad comercial en ese local, no sea que te encuentres después de realizar las obras con sorpresas desagradables. Contar con el consejo de un abogado que valore los conflictos que puedan surgir, te ayudará a gestionar mejor las situaciones y a mantener buenas relaciones con todos ellos y, sobretodo, a evitar gastos que no te corresponden.

¡Contar con asesoría jurídica en la empresa ya no es un lujo, es una necesidad!

Los que muchos empresarios desconocen es que existe una formula muy asequible para cubrir las necesidades legales de una empresa y es a través de la contratación de un seguro de protección jurídica.

Esta idea, muy extendida ya en Europa, permite a todas las empresas conocer de antemano la inversión destinada a las cuestiones legales. De esta forma el empresario reduce los gastos legales imprevistos (minutas de abogados, peritos, tasas judiciales,…) y dispone de asesoramiento jurídico ilimitado con acceso a diferentes especialistas para prevenir contratiempos legales. Esta es una gran solución sobre todo para autónomos y pymes que por sus dimensiones no se pueden permitir tener un abogado en plantilla.

Uno de estos servicios es el prestado por Cardona & Consultores Asociados,  a través de su unidad de negocio Jurídica’s en donde prestamos un servicio integral en las ramas del derecho administrativo,comercial,tributario y civil. Analizamos cada situación desde el ámbito jurídico para  identificar los inconvenientes legales y presentar soluciones que permitan un adecuado funcionamiento de las empresas frente a sus actividades económicos.

Llámenos en Cali: (2) 3788114