¿La omisión de realizar exámenes configura responsabilidad por falla médica?
Cuando se discute la eventual responsabilidad en casos derivados de la actividad médica, la Sección Tercera ha establecido que el régimen aplicable es el de falla del servicio, realizando una transición entre los conceptos de falla presunta y falla probada.
En la actualidad, la posición consolidada la constituye aquella según la cual es la falla probada en el servicio el título de fundamento bajo el cual es posible configurar responsabilidad médica hospitalaria.
En ese sentido, cuando la falla probada se funda en la “lesión al derecho a recibir atención oportuna y eficaz” se debe observar que esta produce como efecto la vulneración de la garantía constitucional que recubre el derecho a la salud, especialmente respecto del principio de integridad en la prestación del servicio, que comprende la atención de manera:
- Oportuna: la persona recibe la atención en el momento que corresponde para recuperar su salud sin sufrir mayores deterioros y dolores.
- Eficiente: los trámites administrativos a los que se somete el paciente para acceder a una prestación requerida son razonables, no demoran excesivamente el acceso y no imponen al interesado una carga que no le corresponde asumir.
- De calidad: las entidades obligadas a prestarlo actúan de manera tal que los usuarios del servicio no resulten víctimas de imponderables o de hechos que los conduzcan a la desgracia y que, aplicando con razonabilidad los recursos estatales disponibles, pueden ser evitados, o su impacto negativo reducido de manera significativa para la persona eventualmente afectada.
Fuente: Ámbito jurídico