Todo lo que debe saber sobre el arriendo de vivienda urbana
El pasado 5 de enero, el DANE reveló que la variación anual del IPC en 2017 fue de 4,09 %, valor que permitió a los arrendatarios conocer de antemano el incremento de su canon durante el 2018.
Esto se debe a que la Ley 820 del 2003 estableció que el régimen de arrendamiento de vivienda urbana permite a los arrendadores incrementar ese valor (IPC) anualmente, hasta en una proporción que no sea superior al 100 % del incremento que haya tenido el IPC en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste.
Sin embargo, es necesario recordar los requisitos dispuestos por el legislador para hacer efectivo el nuevo valor:
- No puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte que esté arrendada. Esa estimación no puede superar el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.
- El monto del incremento, así como la fecha en que se hará efectivo, debe ser informado al arrendatario por escrito, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato. De lo contrario será inoponible al arrendatario.
No obstante, si el arrendatario, voluntariamente, pagó el reajuste del canon, no tiene derecho a solicitar el reintegro alegando la falta de la comunicación.
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