Razones por los que una empresa necesita un acompañamiento Jurídico
Piense en todas los actividades que realiza una empresa diariamente, y cómo un acompañamiento jurídico facilitaría la vida de la compañía. La razón de esto es que con la asesoría jurídica, las empresas o personas naturales podrán prevenir y mitigar riesgos. Al hacer esto se ahorrarán tiempo, dinero, procesos exhaustivos y posibles amenazas a su patrimonio. La asesoría jurídica con un experto como Cardona & Consultores Asociados, le puede ayudar en aspectos como:
1. Blindar tus relaciones con proveedores y clientes
¿Cuántas veces has cerrado un acuerdo por teléfono o intercambiado emails? ¿Cuántas cláusulas hubieras eliminado de un contrato pero por desconocimiento ni lo has comentado? Un contrato no solo evita muchos malentendidos que suelen ocurrir sino que anticipa cómo actuaremos en caso de desacuerdo. Un abogado nos recomendará cláusulas que prevean estas situaciones y que nos protejan. Además, podrá aconsejarnos incluir una cláusula que indique que, en caso de conflicto, acudiremos a una mediación de conflictos antes que a juicio, ya que es una vía de resolución más económica y rápida.
2. Frenar la morosidad
La incidencia de este problema en pymes es elevada –el 71% según datos de CEPYME, Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa–; pero lo que muchos empresarios ignoran es que se puede reducir el impacto de la morosidad prestando atención a los detalles administrativos y legales del día a día: entregar presupuesto, solicitar su aceptación, documentar la entrega del producto con un albarán, especificar los entregables de un proyecto en un contrato de servicios… para todo esto, y para saber si tus facturas reúnen los requisitos legales necesarios, o para aclarar responsabilidades en los plazos de entrega o en la calidad, nada mejor que levantar el teléfono y poder consultarlo con un abogado de forma rápida y ágil. Te indicarán las medidas preventivas adecuadas a adoptar para evitar el impago y, si sucede, contarás con las mejores armas de negociación para que la reclamación sea rápida y te permita recuperar la cantidad que te corresponde.
3. Evitar problemas con el uso de datos de sus clientes
¿Sabes que una acción tan habitual como el envío de un email a un cliente con nuevas ofertas te puede suponer una multa si no cuentas con su consentimiento? Y no es para obviarlo porque las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos por el incumplimiento de la ley van de los 900 a los 600.000 euros. ¿La solución? Tener a alguien experto a quien poder preguntar cualquier duda que surja, en el día a día, con el manejo de los datos personales de clientes y trabajadores.
4. Cuando piensa contratar a un trabajador
La última reforma laboral ha roto la rigidez del mercado, permitiendo al empresario muchas variedades de contratación laboral, movilidad funcional de los trabajadores, posibilidad de modificar la jornada de trabajo, el horario, el salario, flexibilización en los despidos, etc. Es conveniente tener un buen asesoramiento profesional que te ayude a vigilar los costes de estructura y a aprovechar la flexibilidad de la nueva ley, asesorándote sobre qué contratos te benefician más, qué derechos y deberes tiene frente a sus trabajadores,… Estar al día en temas laborales puede animarnos a contratar sin miedos.
5. Competir en un entorno online
El imparable auge de las nuevas tecnologías ha obligado a las empresas a ponerse las pilas a la hora de tratar cuestiones como el comercio electrónico, la protección de datos personales, la firma electrónica, los sorteos y promociones o cumplir con la política de cookies,… aunque no siempre se tengan claros los aspectos legales que conllevan.
En Internet no todo vale y se debe tener en cuenta que una infracción cometida en el entorno online puede obtener magnitudes mucho mayores por el simple hecho de su inmediatez y cantidad de afectados que pueden llegar a verse implicados. Es necesario contar con el respaldo de abogados especialistas en nuevas tecnologías y seguridad online para asegurarnos que nuestra web cumple con toda la normativa.
6. Cuando las comidas familiares parecen reuniones de empresa
Si dirigir una compañía ya es tarea complicada, conciliar además los intereses de la familia en su seno, lo es mucho más. Según datos del Instituto de la Empresa Familiar, un 85% de las empresas españolas son familiares por lo que la conciliación entre intereses familiares y empresariales es el pan de cada día. El relevo generacional, los conflictos de intereses, la implicación emocional en el ámbito empresarial, la informalidad o demasiados familiares participando en la gestión… son problemas que dificultan la gestión del negocio, impactan en los resultados e incluso la continuidad de la empresa. No siempre es fácil para la familia encarar sola la resolución de estas cuestiones, a menudo la mejor opción es reunir las partes y a través de la intervención de un mediador con criterio independiente y libre de vinculación afectiva, intentar encontrar entre todos la mejor solución para la empresa y para preservar las relaciones interpersonales
7. Proteger el patrimonio personal
La Ley de Sociedades de Capital puede llevar al administrador o miembros del consejo de administración de una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada a responder con su patrimonio personal por la mala gestión de su sociedad o incluso a la inhabilitación para volver a ser administrador. Algunos desconocen el alcance de esta norma que regula con mayor detalle los deberes de gestión y lealtad de los administradores y determina por ejemplo que cualquier infracción del deber de lealtad no sólo fijará la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino que también se deberá devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido. Si cuenta con un abogado entre su equipo, serán más conscientes del riesgo al que se exponen los administradores y les ayudaran a valorar los principales cambios que se el legislador han realizado en esta ley para mejorar el buen gobierno en el conjunto de las sociedades de capital.
8. Si es un franquiciado
El modelo de expansión de negocio mediante franquicias ha crecido en los últimos 5 años, según la Asociación Española de Franquiciadores en un 24,2%. Para todos aquellos que han abierto una franquicia, es importante, no solo entender el contrato que les vincula al franquiciador sino también saber cuáles son sus derechos y obligaciones frente a este. Las discrepancias que surgen entre franquiciados y franquiciadores suelen estar motivadas por múltiples causas pero sobretodo por obligaciones establecidas en el contrato como por ejemplo la falta de publicidad de la red o de asistencia técnica o comercial, la infracción de la zona de exclusividad del franquiciado, etc. Con relativa frecuencia se producen situaciones de conflictividad entre la franquicia y el franquiciado y en cualquier caso, conviene estar preparado y bien asesorado por un abogado especializado que tenga claros desde el principio los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
9. Para sobrevivir mejor en tu entorno
La ubicación de tu empresa es clave: una gran inversión y una decisión estratégica, por eso es importante mantener una buena relación con los vecinos, con la comunidad de propietarios, con tu arrendador, etc. Saber cuáles son sus derechos y obligaciones es fundamental. Por ejemplo, si eres propietario es vital que conozcas los estatutos de la comunidad para confirmar si estás autorizado a desarrollar tu actividad comercial en ese local, no sea que te encuentres después de realizar las obras con sorpresas desagradables. Contar con el consejo de un abogado que valore los conflictos que puedan surgir, te ayudará a gestionar mejor las situaciones y a mantener buenas relaciones con todos ellos y, sobretodo, a evitar gastos que no te corresponden.
¡Contar con asesoría jurídica en la empresa ya no es un lujo, es una necesidad!
Los que muchos empresarios desconocen es que existe una formula muy asequible para cubrir las necesidades legales de una empresa y es a través de la contratación de un seguro de protección jurídica.
Esta idea, muy extendida ya en Europa, permite a todas las empresas conocer de antemano la inversión destinada a las cuestiones legales. De esta forma el empresario reduce los gastos legales imprevistos (minutas de abogados, peritos, tasas judiciales,…) y dispone de asesoramiento jurídico ilimitado con acceso a diferentes especialistas para prevenir contratiempos legales. Esta es una gran solución sobre todo para autónomos y pymes que por sus dimensiones no se pueden permitir tener un abogado en plantilla.
Uno de estos servicios es el prestado por Cardona & Consultores Asociados, a través de su unidad de negocio Jurídica’s en donde prestamos un servicio integral en las ramas del derecho administrativo,comercial,tributario y civil. Analizamos cada situación desde el ámbito jurídico para identificar los inconvenientes legales y presentar soluciones que permitan un adecuado funcionamiento de las empresas frente a sus actividades económicos.
Llámenos en Cali: (2) 3788114
Lo que usted debe saber sobre la Sociedad por Acciones Simplificada
¿La Sociedad por Acciones Simplificada se constituye por medio de escritura pública?
R/ Por regla general, las Sociedades por Acciones Simplificadas se constituyen por documento privado, el cual debe ser autenticado. Sin embargo, cuando el aporte se haga con activos cuya transferencia de dominio requiera la formalidad de una escritura pública, su constitución también deberá realizarse por medio de dicho instrumento.
¿El término de duración de una Sociedad por Acciones Simplificada debe ser determinado?
R/ En el documento constitutivo se puede disponer un término de duración definido o indefinido y, en caso de no indicarse nada al respecto, se entiende que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
¿Cómo debe expresarse la razón social o denominación de la Sociedad por Acciones Simplificada?
R/ El nombre de la sociedad debe ir acompañado de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de las letras “S.A.S.”
¿Es posible constituir una Sociedad por Acciones Simplificada en el exterior para que funcione en Colombia?
R/ La constitución de sociedades en Colombia, en general, debe estarse a lo consagrado en nuestro ordenamiento societario. En cuanto a lo particular, la Ley 1258 de 2008 Superintendencia de Sociedades determina los alcances de la la Sociedad por Acciones Simplificada. Esta ley sólo rige dentro del territorio nacional. Las sociedades anónimas simplificadas se constituyen en Colombia y se someten a la legislación nacional. Cualquier sociedad constituida fuera del territorio nacional se considera sociedad extranjera. Debemos anotar que nuestro ordenamiento mercantil considera que las sociedades comerciales poseen nacionalidad, lo que significa que es necesario reconocer la existencia del vínculo que une a las compañías con un determinado Estado.
¿Cuándo adquiere personalidad jurídica una Sociedad por Acciones Simplificada?
R/ La S.A.S. adquiere personalidad jurídica una vez queda inscrito en el registro mercantil el documento de constitución de la misma
¿Cuál es la naturaleza de una Sociedad por Acciones Simplificada?
R/ Es una sociedad de capitales, cuya naturaleza será siempre de carácter comercial, independientemente de Oficio 220-64519 del 30 de octubre de 2000 y Oficio 220-1989 del 17 de enero de 2003, Supersociedades.
¿La Sociedad por Acciones Simplificada puede negociar sus acciones en bolsa?
R/ Las acciones que emita una S.A.S. no pueden ser inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse en bolsa.
¿Cómo se constituye una Sociedad por Acciones Simplificada?
R/ Puede ser constituida por una o varias personas, bien sean naturales o jurídicas, mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, el cual debe ser autenticado y debidamente inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente.
Estamos listos para asesorarlo. Solicite información sobre el tema aquí.
Llámenos en Cali al 3788114 – 3162796016

¿Por qué un Protocolo Familiar?
El Protocolo de Familia nace por la decisión de líderes visionarios fundadores, que perciben en este instrumento un medio eficaz para convocar a la familia en su visión del negocio. El Protocolo Familiar busca fortalecer, establecer y unificar aspectos como la cultura, los valores y las necesidades de los miembros de la familia. Una vez hecho esto, se proyecta a la empresa tales acuerdos, armonizando intereses en las esferas de Familia, Propiedad y Empresa, previniendo conflictos y fijando lineamientos que posibiliten soluciones negociadas.
En este marco, es un Instrumento de Concertación Familiar en la empresa, en el cual se plasma la misión, visión y valores de la familia, la relación entre familiares, y sus políticas con respecto a la empresa, en aras de su continuidad. Se crea por voluntad de las partes y no contiene elementos contractuales y aspectos jurídicos, concentrándose en la dimensión ética, moral y espiritual.
El Protocolo de Familia es el documento en el que la familia propietaria de la empresa, por medio del consenso, pone por escrito las reglas que van a regir la relación entre la familia, la empresa y la propiedad en el presente y en el futuro. Por tanto, se puede decir que regula las relaciones entre los miembros de la familia y la empresa. Además, sirve como mecanismo para dar respuesta a los problemas que puedan surgir a la hora de plantearse la titularidad, sucesión y gobierno de la Empresa.
El Protocolo de Familia recoge las reglas del juego del sistema empresa-familia- propiedad. Esto permite a la familia contar con la defensa suficiente para garantizar la continuidad del negocio como tal, sin que circunstancias familiares o personales distorsionen los fines del negocio, y lleven a disipar energías en problemas internos.
En resumen, encontramos entonces que cuatro son los aspectos fundamentales, en los que se encuentra la razón de ser del Protocolo de Familia, donde se establecerán acuerdos previos a la constitución de la empresa familiar, para prevenir los conflictos en el futuro:
- La necesidad de crear pautas que separen objetivamente la relación entre empresa y familia. Es entendido que dicha separación debe tener su justificación en la voluntad de fortalecer el vínculo existente entre las mismas. En las empresas familiares se combinan relaciones afectivas y económicas. Por ende, se corre el riesgo de realizar una toma de decisiones sesgada por las emociones. Así, el Protocolo Familiar debe establecer criterios, con el fin de objetivar la vinculación entre dos mundos tan distintos, regidos por criterios tan dispares.
- La sucesión de los miembros de la familia en los cargos de dirección de las empresas familiares es uno de los retos más importantes en la actualidad. El cambio generacional es un hecho ineludible en la empresa familiar, en la medida en que una de sus principales características es su vocación de continuidad. Sin embargo, debe haber lineamientos que establezcan los méritos propios como aspecto fundamental para la contratación si se quiere tener una verdadera continuidad en la empresa.
- El tercer gran motivo consta de la participación de los miembros de la familia en la gestión de la empresa. Es un aspecto decisivo, puesto que el núcleo de gestión de una empresa es el órgano de gobierno y direccionamiento de ésta. El hecho que la familia crezca, no puede significar que todos los miembros de la misma tengan derecho a un sitio en el consejo de administración. Este tema podrá ser definido y acordado previamente a la constitución de la empresa, a través del Protocolo de Familia, con el fin de evitar futuros conflictos.
- Finalmente, la participación de la familia en la propiedad de la empresa. La vocación de continuidad que caracteriza la empresa familiar no puede, ni debe, comportar la obligación de los distintos miembros de la familia a permanecer en la empresa al margen de su voluntad. En consecuencia, si un miembro de familia decide salirse de la empresa, no puede ni debe existir un juicio económico para la misma, o para los restantes miembros de la familia titulares de la empresa familiar. Encontrar el equilibrio entre los distintos intereses es también función del Protocolo de Familia.
En Cardona & Consultores Asociados, Le prestamos el mejor soporte en consultoría de Protocolo de Familia a través de nuestra unidad Perdure.
Llámenos en Cali al (2) 378 8114 – Cel:. 320 737 26 94